2. El VGM informado a la línea naviera debe ser obtenido de acuerdo a los procedimientos establecidos por el SOLAS y la normativa local (APN).
3. Es responsabilidad del embarcador/exportador o su representante proveer el peso VGM de cada contenedor de exportación directamente a las líneas navieras de acuerdo a los procedimientos establecidos por estas.
4. Es responsabilidad de la línea naviera operadora del buque de proveer la información VGM a la terminal a través de la instrucción de embarque final de acuerdo a sus procedimientos y a los establecidos por la terminal.
5. APM Terminals Callao S.A. no recibirá información de VGM directamente de los embarcadores o sus representantes.
6. El contenedor que no cuente con información VGM para aquellos buques que tengan como fecha de zarpe 1ro de julio 2016, no se embarcará.
7. Contenedor que no sea incluido por las líneas navieras en la instrucción de embarque final, por falta de VGM, no será embarcado.
8. Contenedor no embarcado por falta de información VGM a la línea naviera y se encuentre en la terminal, aplicarán todas las tarifas de los servicios incurridos (re-pesaje, almacenaje, cambio de status, días de energía, etc.) de acuerdo al reglamento de tarifas de APM Terminals Callao S.A., siendo estas facturadas al embarcador o su representante.
9. Las líneas navieras y sus agentes marítimos han sido informados sobre los procedimientos de cómo proceder para las distintas casuísticas relacionadas al VGM.
Contenedores con Arribo Tardío (Late Arrival o LAR en inglés), señalamos lo siguiente:
1. La línea naviera operadora del buque o su representante es quien debe autorizar el embarque de los contenedores con LAR, bajo confirmación operativa de la terminal, esto quiere decir que APM Terminals Callao S.A. podrá autorizar el ingreso de contenedores con LAR a la terminal, sin embargo, será la línea naviera operadora del buque o su representante que de acuerdo a sus procedimientos implementados para VGM, quien finalmente autorizará si dicho contenedor con LAR se embarca o no se embarca.
2. La solicitud debe ser enviada por la línea naviera operadora del buque a APM Terminals Callao S.A., con plazo máximo (CUT OFF) de 24 horas antes del ETB.
3. Contenedor con LAR y con VGM previamente informado a la línea naviera, debe figurar obligatoriamente en la instrucción de embarque final.
4. Contenedor con LAR y sin VGM, de acuerdo al punto 1 será la línea naviera operadora del buque quien informará y autorizará a la terminal el embarque de estos contenedores. El envío de esta autorización debe llegar a APM Terminals Callao S.A. con 24 horas de anticipación al ETB.
5. En caso la línea naviera desee solicitar el VGM a nombre del embarcador a APM Terminals Callao S.A., esta deberá requerirlo a través del correo electrónico donde se informa y autoriza el ingreso de los contenedores con LAR. APM Terminals Callao S.A. en respuesta a su correo, proveerá la información a fin de cumplir con la norma y lograr el embarque de los contenedores.
6. Los contenedores que ingresen bajo la modalidad LAR, que ingresen con doble transacción y deseen solicitar VGM a APM Terminals Callao S.A., deberán solicitar el re-pesaje del contenedor aplicando la tarifa vigente, el cual se realizará de acuerdo a la disponibilidad de equipos de la terminal, por lo tanto, no se podrá garantizar el embarque de dicha unidad.
Este último proceso podrá ser ajustado de verse necesario.
1. Deberá acercarse a las ventanillas de Facturación para solicitar la factura por Certificado de Peso indicando el número de la autorización de retiro.
2. El costo por Certificado de Peso es de USD 5.00 + IGV por Certificado/Autorización.
3. Deberá realizar los pagos correspondientes. Se envía el enlace de nuestras cuentas recaudadoras. Se deberá indicar a la entidad financiera el número del comprobante emitido por APMTC.
Las modificaciones del servicio de uso de amarradero de lancha solo se pueden efectuar a la fecha y hora de la solicitud realizada mediante la orden de servicio (“TX”).
El usuario puede solicitar la modificación de la TX mediante correo electrónico dirigido al Área de Servicios de APMTC (apmtcservicios@apmterminals.com).
La solicitud deberá realizarse a través de la Extranet de APMTC, en la Sección “Servicios adicionales al contenedor” con por lo menos 24 horas de anticipación al evento de inspección. Es necesario completen todos los campos solicitados en este módulo y en caso requieran de alguna logística especial la indiquen en la sección Comentarios. Considerar que estos servicios son aprobados de lunes a domingo de 7:00 a 16:00 horas.
Movilización de Contenedores: Se deberá considerar la fecha y hora del campo de Discharge Complete de la aplicación de Consulta de Naves para solicitar la Movilización de Contenedores, información que se encuentra disponible en nuestra página web en la sección de Programación de Naves.
1. Los contenedores en cuyo ticket de ingreso figure que se trata de contenedores de doble transacción (un camión que ingresa un contenedor de exportación y retira otro contenedor en el mismo ciclo) se deberá solicitar el re-pesaje del contenedor aplicando la tarifa vigente, el cual se realizará de acuerdo a la disponibilidad de equipos de la terminal, por lo tanto, no se podrá garantizar el embarque de dicha unidad.
2. La solicitud de repesaje deberá ser generada a través de la opción “Solicitud / Servicios Adicionales al Contenedor” del portal Extranet por las agencias de aduana o los depósitos temporales que figuren en la autorización de embarque del contenedor.
3. Todo este proceso podrá ser ajustado de verse necesario.
En caso el usuario desee ampliar el servicio previamente generado a otras lanchas menores, deberá presentar una nueva solicitud de autorización de servicio y continuar con el procedimiento regular
1. Deberá dirigirse a nuestras ventanillas de Facturación para la emisión de la factura por concepto de Reimpresión de Tickets. El costo es de USD 5.00 +IGV por cada ticket que requiera.
2. Deberá realizar los pagos correspondientes. Se envía el enlace de nuestras cuentas recaudadoras www.apmterminalscallao.com.pe/default.aspx?id=7&articulo=276. Se deberá indicar a la entidad financiera el número del comprobante emitido por APMTC.
Nota: El plazo de Cut Off para contenedores DRY y Reefer/Vacíos es como corresponde:
- Contenedores llenos con carga seca, tendrán un plazo de ingreso al área de almacenamiento de hasta veinticuatro (24) horas antes del tiempo estimado de inicio de operaciones de la nave.
- Contenedores con carga refrigerada y vacíos, tendrá un plazo de ingreso al área de almacenamiento, de hasta dieciséis (16) horas antes del inicio de operaciones de la nave.
El proceso es el siguiente:
- La línea naviera operadora del buque o su representante es quien debe autorizar el embarque de los contenedores con LAR, bajo confirmación operativa de la terminal, esto quiere decir que APM Terminals Callao S.A. podrá autorizar el ingreso de contenedores con LAR a la terminal, sin embargo, será la línea naviera operadora del buque o su representante que de acuerdo a sus procedimientos implementados para VGM, quien finalmente autorizará si dicho contenedor con LAR se embarca o no se embarca.
- La solicitud debe ser enviada por la línea naviera operadora del buque a APM Terminals Callao S.A., con plazo máximo (CUT OFF) de 24 horas antes del ETB.
Contenedor con LAR y con VGMpreviamente informado a la línea naviera, debe figurar obligatoriamente en la instrucción de embarque final.
- Contenedor con LAR y sin VGM, de acuerdo al punto 1 será la línea naviera operadora del buque quien informará y autorizará a la terminal el embarque de estos contenedores. El envío de esta autorización debe llegar a APM Terminals Callao S.A. con 24 horas de anticipación al ETB.
2. El costo por concepto de LAR (Arribo Tardío) es de USD 80.00 + IGV por contenedor.
3. Las facturas serán enviadas al buzón de Facturación Electrónica en un plazo de 48 a 72 horas después del zarpe de la nave.
4. Se envía el enlace de nuestras cuentas recaudadoras www.apmterminalscallao.com.pe/default.aspx?id=7&articulo=276. Se deberá indicar a la entidad financiera el número del comprobante emitido por APMTC.
Para retirar un contenedor de importación, se debe considerarla fecha y hora del término de la descarga total de la nave
Para verificar la fecha y hora del término de descarga de la nave, favor ingresar a la sección de Programa de Naves de Contenedores y verificar la opción "Discharge Complete" de las naves en progreso y/o atendidas, a través del siguiente enlace: https://www.apmterminalscallao.com.pe/default.aspx?id=28&articulo=23
A partir de esa fecha y hora, se podrá realizar el retiro de la carga tanto para el Terminal Portuario con código 9998 y Depósito Temporal con código 3014.
Terminal Portuario con código 9998
Considerar que la emisión de la autorización y entrega del contenedor se realizará a nombre de quien figure como receptor en la Nota de Tarja. En caso se solicite alguna modificación en el código receptor durante la estadía del contenedor en APMTC, es responsabilidad del cliente coordinar con los depósitos temporales que el Terminal Extraportuario asignado por el cliente sea quien tramite la autorización de retiro del contenedor. Notar que en este caso se aplica el cobro por Cambio de Estatus.
Depósito Temporal con código 3014
Para proceder con el retiro de la carga es necesario que la carga cuente con el levante correspondiente.
- La información de la descarga y el registro del código de almacenamiento del contenedor es enviado por los agentes marítimos a nuestra área de Planning de Contenedores hasta 24 horas antes del ETB de la Nave a través del CDL (Listado de Descarga de Contenedores).
- Posterior a dicho plazo, APMTC no realiza ni recibe instrucción de cambio del código del almacenamiento de la carga como operación Descarga Directa – Terminal Portuario.
Terminal Portuario:
En caso la carga ingrese a través de un terminal extraportuario y/o embarque directo, deberán coordinar con la línea naviera el roleo correspondiente que se verá reflejado en el nuevo CAL / UAL que la agencia marítima deberá hacer llegar al departamento de Planificación de Operaciones.
En caso el roleo sea a solicitud del cliente, es responsabilidad del consignatario y/o agente de aduana el informar a la agencia marítima que no los considere para embarque, información que la agencia marítima deberá retransmitir a la oficina de Planificación de Operaciones.
Depósito Temporal:
En caso la carga se encuentre en nuestro Depósito Temporal 3014 y con documentos de embarque transmitidos, es responsabilidad del consignatario y/o agente de aduana el informar a la agencia marítima y al departamento de Control de Almacenes que no los considere para embarque, información que la agencia marítima deberá retransmitir a la oficina de Planificación de Operaciones.
Una vez recibido el nuevo Booking al que se estará roleando la mercadería es responsabilidad del cliente y/o agente de aduana presentarse a las ventanillas del departamento de Servicio y completar el formulario TX, indicando el servicio de Cambio de Estatus. Con dicho TX, deberán acercarse a las ventanillas de Control de Almacenes presentando la copia del TX y adjuntado el nuevo Booking, en el que se especificará los nros. de contenedores a rolear.
El Agente de Aduanas deberá enviar vía correo electrónico una solicitud de cambio de depósito del contenedor/BL al área de Facturación indicando lo siguiente:
1. Print de la Transmisión de Descarga de Mercancías del Portal SOL de SUNAT
2. N° DAM que indique Régimen 70 y adjuntar la DAM
3. Número de Contenedor y BL asociados a la DAM de Régimen 70
4. Código del Depósito Aduanero consignado en la DAM, solicitando:
- Dice: (Código del Depósito Aduanero registrado según lo informado en el CDL)
- Debe decir: 9998
La información y documentación precedente deberá ser enviada a la casilla grupal del área de Facturación Apmtcfinbill@apmterminals.com con el Asunto “REGIMEN 70 – N° de la DAM (XXXXXX) – CAMBIO DE DEPÓSITO – RAZON SOCIAL DEL AGENTE DE ADUANAS (GENERADOR DE LA SOLICITUD)”.
Los cambios de direccionamiento solicitados después del último CDL enviado por el Agente Marítimo serán recepcionados por APM Terminals Callao S.A. (APMTC) después del término de la descarga de la nave y deberán ser gestionados a través de las Ventanillas de Atención en APMTC de acuerdo a los horarios de atención.
No se recibirán solicitudes de cambios de direccionamiento vía correo electrónico, motivo por el cual el importador -mediante su representante- deberá coordinar los direccionamientos definitivos con el Agente Marítimo con la finalidad que se incluyan en el último CDL (24 hrs. antes del ETB) enviado por la Agencia Marítima a APMTC.
El Dueño o Consignatario y/o Agente de Aduana, Agente de Carga Internacional (en el caso de manifiestos desconsolidados) o Agente Marítimo en caso corresponda, deberá proceder conforme se indica a continuación:
1. Presentar carta firmada por el representante legal solicitando la rectificación del receptor de la carga, tomando en cuenta lo siguiente:
- Indicar nombre de la nave, año y número de manifiesto, BL Master con su respectivo detalle y fecha de término de la descarga.
- Especificar los datos a rectificar:
- * Receptor Dice (número de ruc, razón social y código de depósito cuando corresponda). Detallar el receptor consignado en el Portal Sol-SDA.
- * Receptor Debe decir (rnúmero de ruc, razón social y código de depósito cuando corresponda).
- Indicar en la carta el nombre del contacto del solicitante (nombre, email y teléfono).
Adjuntar:
- Copia del correo de autorización del Agente Marítimo respecto al cambio solicitado.
- Carta del Consignatario (Bls Directos) o Agente de Carga (BLs Desconsolidados) dirigida a APMTC solicitando la rectificación del receptor.
- Factura cancelada por Cambio de estatus (ingreso al D.T. 3014) o por el servicio de Direccionamiento (Terminal Portuario). Los servicios son generados a través de Extranet. El costo es de $45.00+IGV por contenedor.
- Factura cancelada por concepto de Rectificación. El servicio es generado en ventanillas de Servicios, el costo es de $20.00 + IGV por BL.
Copia del BL Master.
- Copias de los servicios aprobados por Rectificación y Cambio de estatus o Direccionamiento.
Nota: Los sustentos deberán ser presentados en copias autenticadas o en su defecto tener el sello de la agencia de aduanas, agente de carga internacional o el representante legal del operador. Los servicios por Cambio de estatus o Direccionamiento podrán ser solicitados por la EXTRANET y cancelados vía pago en línea mediante ASBANC.
2. Recepción de solicitudes de rectificación:
- Horario: Lunes a Viernes de 08:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 15:00 hrs. a 16:00 hrs.
- Ventanillas de atención preferencial: por la Ventanilla No. 8
- Plazo aproximado para la presentación de expedientes ante SUNAT por parte de APMTC: 3 días hábiles.
3. Es responsabilidad del solicitante del direccionamiento (cambio de receptor en la nota de tarja) informar a todos los operadores involucrados su intención de cambio de direccionamiento. En caso los contenedores cuenten con solicitud/autorización de retiro (contemplando el receptor incorrecto) generada antes, durante o después de la presentación de la solicitud de cambio de direccionamiento, es responsabilidad del solicitante comunicar, coordinar y confirmar con los operadores involucrados el proceso de desafiliación en forma oportuna.
4.Cualquier consulta sobre el proceso del cambio de direccionamiento favor contactarse con el área de Atención al Cliente: APMTCCustomerService@apmterminals.com
Nota: Tener en cuenta que APMTC transmite la Nota de Tarja en línea a SUNAT-Aduanas sólo de buques de contenedores, siendo responsabilidad del Agente Marítimo la transmisión de buques multipropósitos.
La solicitud deberá realizarse de manera presencial en las ventanillas de Servicios, dónde deberán completar el formulario de Servicio (TX) detallando el tipo de servicio a realizar por lo menos 24 horas de anticipación al evento de inspección. Considerar que estos servicios son aprobados de lunes a domingo de 7:00 a 16:00 horas
Consideraciones importantes: i) Toda solicitud realizada luego de las 16:00 horas será evaluada al día siguiente para su aprobación y se considerará como extemporáneo. ii) Para carga peligrosa, el cliente debe de presentarse con su MSDS en español en la zona de aforo, previamente al inicio de la operación. iii) Toda carga general que deba pasar inspección en la misma zona donde se encuentre almacenada por características propias de la mercadería, debe de contar con
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