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Direccionamiento de carga al Depósito Temporal (Cód. 3014) de APMTC

 

Se comunica a los Agentes Marítimos y usuarios en general del Terminal Norte Multipropósito que las siguientes cargas, no deberán ser direccionadas a los almacenes de nuestro Depósito Temporal:

  1. Contenedores ligados de importación (contenedor manifestado en más de un (01) BL Directo o Hijo).
  2. Contenedores ligados de exportación (amparados en más de una declaración de exportación) que sean operados por más de una agencia de aduanas.
  3. Contenedores que serán numerados parcialmente y que impliquen separación de carga del contenedor.
  4. Mercancía IQBF (Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados).
  5. Autopartes y vehículos usados.
  6. Carga peligrosa – IMO (Sujeta a evaluación)
  7. Desechos y desperdicios de metal.
  8. Contenedores e isotanques vacíos (Shipper own).
  9. Otros que el Depósito Temporal APMTC (3014) considere.

 

APMTC Depósito Temporal,  no autorizará ni efectuará el vaciado de contenedores cuyas cargas se encuentren en situación de abandono legal, inmovilizado, en comiso, etc. hasta que la autoridad correspondiente proceda a la disposición final de la carga. Igual tratamiento aplicará para las inmovilizaciones parciales de carga en contenedores refrigerados.

Los casos en los cuales la carga se encuentre mal estibada o que ingrese a nuestro Depósito temporal en condiciones que generen un riesgo a la seguridad de las personas, equipos o carga serán debidamente sustentadas, documentadas y registradas por APMTC. En tales casos, de acuerdo a lo determinado por APMTC la operación será suspendida hasta que se restituyan las condiciones de seguridad adecuadas para realizar la operación. El tiempo de suspensión de operaciones debido a tales motivos será atribuible al importador o exportador, según sea el caso, no siendo APMTC responsable por tales retrasos y/o penalidades que se pudieran generar.

Se recuerda que los direccionamientos de CONTENEDORES hacia el Depósito Temporal de APMTC (3014) deben ser canalizados directamente entre el usuario (consignatario y/o agente de aduana) y Agente Marítimo, siendo este último el autorizado a enviar a Planning APMTC (Operaciones) el CDL  o ”Container Discharge List” consignando y reflejando en el mismo el direccionamiento (código de depósito) de acuerdo a lo establecido en nuestro Reglamento de Operaciones, asimismo no se aceptarán cambios de direccionamientos extemporáneos, eximiendo a APMTC de toda responsabilidad. Toda comunicación enviada por otro medio distinto al CDL (contenedores) no garantizará la atención de su solicitud.

Todos los contenedores de importación con código 3014 que no se encuentren dentro de las restricciones, ingresarán a nuestro Depósito Temporal y no será posible realizar cambios de último momento.

Para los direccionamientos de CARGA GENERAL (Importación / Exportación), éstos deberán ser autorizados previamente por nuestro equipo de ventas, por estar sujeto a disponibilidad de espacio.

Asimismo, las solicitudes de direccionamientos de carga IMO (Carga Peligrosa) en contenedores o carga general, deberán ser autorizadas por el equipo de ventas previa evaluación.   

Para mayor información, por favor contactar a nuestro equipo: ventas.clientes@apmterminals.com

Agradecemos considerar lo antes mencionado para los fines correspondientes.